ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LÍRICA ASTURIANA

“ALFREDO KRAUS”

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION

Art. 1º

Con el nombre de ASOCIACION LÍRICA ASTURIANA “ALFREDO KRAUS”, se constituye una Asociación de carácter cultural y sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, BOE 26 Marzo 2002.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley Orgánica, por los presentes Estatutos, en cuanto no estén en contradicción con dicha Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno para la aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica.

FINES QUE SE PROPONE

Art. 2º

Los fines de la Asociación son:

Promover y fomentar iniciativas, ideas y proyectos que evoquen, perpetúen y difundan el recuerdo del tenor Alfredo Kraus Trujillo, como hombre de bien e insigne cantante, e igualmente los valores culturales y educativos asociados a la Música y al Canto, preconizados por el tenor a lo largo de su ejemplar periplo vital.

Para la consecución de dichos fines se podrán llevar a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

a) Organizar y promover actos, encuentros, conciertos, espectáculos, foros, publicaciones, concursos de canto, etc. que contribuyan a la difusión de la Música en general y de la Lírica en particular, bajo la advocación y memoria del Tenor.

b) Fomentar y promover el estudio y aprendizaje de la Música y del Canto desde la enseñanza primaria, instando a los poderes públicos para su implantación efectiva en todos los centros docentes.

c) La creación de premios con el nombre del Tenor para alumnos distinguidos de Conservatorios en la disciplina del Canto y para artistas noveles que destaquen, así como becas o ayudas para la formación de jóvenes cantantes y apoyo económico o de cualquier otro tipo para el desarrollo de sus inicios profesionales.

d) Relacionarse y colaborar con personas y entidades, públicas o privadas, de fines análogos a los de la Asociación y cualesquiera otras actividades que sean semejantes, complementarias, antecedentes o consecuentes de las anteriores.

Art. 3º

Sin perjuicio de las actividades descritas en el artículo anterior, la Asociación para el cumplimiento de sus fines podrá:

a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines y a allegar recursos con ese objetivo.
b) Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier titulo, así como celebrar actos y contratos de todo género.
c) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

DOMICILIO SOCIAL

Art. 4º

El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Oviedo, calle de Cimadevilla, 15 Escalera B – 2º E, CP-33003. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando así lo acuerde.

Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

AMBITO TERRITORIAL

Art. 5º

El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

DURACION

Art. 6º

La ASOCIACION LÍRICA ASTURIANA “ALFREDO KRAUS” se constituye por tiempo indefinido, y sólo se disolverá de acuerdo con lo establecido en el CAPITULO SEXTO de estos Estatutos o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS: REQUISITOS, PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y CLASES

Art. 7º

Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas que así lo deseen y satisfagan la cuota de entrada que fije la Junta directiva.

Las personas jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación, además de solicitarlo así en la forma establecida en el artículo siguiente, deberán aportar certificación del acuerdo validamente adoptado por el órgano competente donde conste la voluntad de asociarse y la designación de la persona física que la representará.

En el caso de las personas físicas, deberán acreditar su identidad.

Art. 8º

Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán mediante escrito dirigido al Presidente/a, quien dará cuenta a la Junta Directiva.

Art. 9º

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Fundadores, que serán los que suscriban el acta fundacional.
b) De Honor, aquellos a los que la Junta Directiva otorgue tal calidad en función de sus méritos.
c) Protectores, a los que les conceda tal carácter la Junta Directiva por su aportación de medios económicos a la Asociación.
d) Juveniles, los menores de edad que, para su ingreso, necesitan la autorización de sus representantes legales, teniendo derecho de voz y voto en la Asambleas Generales, pero no pudiendo asumir cargos directivos.
e) De número, el resto de los socios.

La calidad de socio De Honor no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los Órganos de Gobierno y Administración, estando exento de toda clase de obligaciones.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 10º

Todo socio Fundador, Protector, Juvenil o De número tiene derecho a:

1) Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios, en la forma que disponga la Junta directiva. En su caso, tener derecho preferente a los no socios para acceder a los actos organizados y/o promovidos por la Asociación.
2) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.
3) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros, sin perjuicio de lo establecido para la elección de la Junta Directiva.
4) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los Organos de Dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
5) Figurar en el fichero de socios previsto en la Legislación vigente y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
6) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento del Régimen Interior, si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los Organos Directivos.
7) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días naturales, contados a partir de aquél en que el impugnante hubiera conocido o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.
8) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.

Art. 11º

Son deberes de todos los socios, ya sean Fundadores, Protectores, Juveniles o De número :

a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan.
c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Rectores de la Asociación.

REGIMEN SANCIONADOR

Art. 12º

Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación efectiva en los términos previstos en los artículos 14 al 17, ambos inclusive.

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables.

Las actuaciones se llevarán a cabo por un Instructor nombrado a tal efecto entre los miembros de la Junta Directiva, que propondrá a la misma la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 10.7.

PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

Art. 13º

La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

1) Por fallecimiento, o disolución en el caso de las personas jurídicas.
2) Por separación voluntaria, mediante comunicación escrita.
3) Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, por incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 14º

En caso de incurrir un socio en el supuesto último del artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual la Presidencia podrá archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador según el artículo 12, o bien, expediente de separación.

En este último caso el Instructor, previa comprobación de los hechos, pasará a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar aligando en su defensa lo que estimen oportuno en el plazo de 10 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda mediante el voto favorable de dos tercios de los asistentes sin incluir al Instructor, el cual no tendrá facultad de voto.

Art. 15º

El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General que se celebre que, de no convocarse en tres meses, deberá tener lugar a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que la persona afectada sea suspendida de sus derechos como socio y, si formare parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Instructor redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea del escrito presentado por la persona expedientada, e informar debidamente de los hechos para que la misma pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Art. 16º

El acuerdo de separación que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Art. 17º

Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.

CAPITULO TERCERO

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Art. 18º

El Gobierno y Administración de la Asociación estará a cargo de los siguientes Órganos colegiados:

– La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
– La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 19º

La Asamblea General integrada por la totalidad de los socios es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Art. 20º

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Art. 21º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, son competencia de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

1.- Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
2.- La elección de la Junta Directiva.
3.- La disolución de la Asociación, en su caso.
4.- La federación y confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
5.- La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación.

Art. 22º

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) Modificaciones estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.

Art. 23º

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar al menos diez días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.

En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con cinco días de antelación a la fecha de la reunión.

Art. 24º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o por representación, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea al menos una hora antes de celebrarse la sesión. Ello no obstante, la elección de los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar mediante voto directo y secreto de los socios, tras el proceso electoral que la Junta Directiva determine.

Art. 25º

Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría simple de votos.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 26º

La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros como mínimo y 14 como máximo y compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes (1º, 2º y 3º), un Secretario, un Tesorero y el resto Vocales.

Deberán reunirse al menos cada tres meses y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Art. 27º

La falta de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o cinco alternas, sin causa justificada, podrá dar lugar al cese en el cargo respectivo.

Art. 28º

Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General, mediante voto directo y secreto de los socios, y durarán un período de cuatro años, salvo revocación expresa por la Asamblea, pudiendo ser objeto de reelección.

Art. 29º

Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio de la Asociación.
c) Ser mayor de edad y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Art. 30º

Al cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.

Art. 31º

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordad por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los Estatutos.
e) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a) los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d), y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Art. 32º

Las funciones de la Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios adoptando al respecto las medidas necesarias.
f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Art. 33º

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o una de las Vicepresidencias en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente presente de mayor rango o, en último término, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia real o por delegación de la mitad de sus miembros.

De las sesiones, el Secretario levantará acta que se trascribirá al libro correspondiente.

ORGANOS UNIPERSONALES

PRESIDENTE/A:

Art. 34º

El/la Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya Presidencia ostentará respectivamente.

Art.35º

Corresponderá al Presidente/a cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra y decidir con voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación de la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

VICEPRESIDENTE/A:

Art.36º

Los/las Vicepresidentes/as asumirán las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, les corresponderán cuantas facultades delegue en ellos o ellas, expresamente la Presidencia.

SECRETARIO/A:

Art. 37º

Al/a la Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de socios y atender a la custodia y redacción del libro de actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

TESORERO/A:

Art. 38º

El/la Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

La contabilidad será llevada según lo dispuesto en el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de Abril de 1998, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. El ejercicio contable será coincidente con años naturales, es decir de 1 de enero a 31 de diciembre.

VOCAL

Art. 39º

Los vocales, como miembros de la Junta Directiva que son, asistirán a sus reuniones y ayudarán al buen desenvolvimiento de la asociación, sin que tengan una función concreta que desarrollar.

No obstante el Presidente, con el conocimiento de la Junta Directiva, podrá encargarles tareas concretas de manera puntual o responsabilidades mas generales con carácter permanente.

CAPITULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL

REGIMEN PRESUPUESTARIO

Art. 40º

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Art. 41º

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

CAPITULO QUINTO

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Art. 42º

La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 10% de los socios inscritos.

En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en que tal proyecto deberá estar terminado.

Art. 43º

Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el orden del día de la Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Art. 44º

A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPITULO SEXTO

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 45º

La Asociación se disolverá:

1) Por voluntad de los socios expresada en la Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
2) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3) Por sentencia judicial.

Art. 46º

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros de la última Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, deberá destinarse a la realización de fines análogos, mediante su entrega a instituciones o entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los miembros de la Junta Directiva que figuren en el acta de constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva o la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo previsto en el capitulo quinto.

TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar u Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

En Oviedo, a 2 de Febrero de 2011